Les recordamos que la asistencia de los alumnos/as al centro es obligatoria de acuerdo a la normativa vigente. El tutor/a sólo podrá justificar aquellas ausencias para las que existe una causa debidamente documentada por motivo de enfermedad o causa de fuerza mayor.
Asímismo les recordamos que por ley, sólo el tutor/a legal del alumno/a está autorizado para recoger a los alumnos una vez iniciada la jornada lectiva. En caso de que exista imposibilidad por parte del tutor/a legal para recoger al alumno/a, excepcionalmente podrá autorizar a otra persona para ello. Es imprescindible que dicha persona, además de identificarse con su DNI, lleve consigo una autorización escrita (ver «Modelo de Autorizacion») de cualquiera de los tutores legales, acompañada de una fotocopia del DNI de los mismos. Dicha documentación (autorización y fotocopia del DNI del tutor/a legal) se custodiará en Conserjería.
Gracias por su colaboración.
Un cordial saludo,