Asímismo les recordamos que por ley, sólo el tutor/a legal del alumno/a está autorizado para recoger a los alumnos una vez iniciada la jornada lectiva. En caso de que exista imposibilidad por parte del tutor/a legal para recoger al alumno/a, excepcionalmente podrá autorizar a otra persona para ello. Es imprescindible que dicha persona, además de identificarse con su DNI, lleve consigo una autorización escrita (ver «Modelo de Autorizacion») de cualquiera de los tutores legales, acompañada de una fotocopia del DNI de los mismos. Dicha documentación (autorización y fotocopia del DNI del tutor/a legal) se custodiará en Conserjería.